sábado, 29 de enero de 2011

Ley de exportación de servicios permitirá creación de 1.2 millones de empleos en próximos cinco años

La Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios permitirá la creación de más de 1.2 millones de empleos a nivel nacional durante los próximos cinco años, manifestó hoy el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros.
“Estamos constituyendo una comisión multisectorial para el desarrollo del comercio exterior de servicios, y ésta tendrá a su cargo la elaboración y monitoreo de los planes que impulsarán las exportaciones del sector en los próximos cinco años”, indicó.

Sostuvo que la implementación de esta ley contribuirá decididamente a la creación de más de 300 mil empleos directos y más de 900 mil indirectos.

“Estamos convencidos de que en muy pocos años el país será reconocido en el mercado internacional no sólo por las exportaciones de oro, plata y cobre o por su diversificada industria alimentaria, sino también por su oferta de servicios competitivos al mundo”, comentó.

Por ello, indicó que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el sector privado, en el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2003 - 2013, incluyeron a la exportación de servicios como una política sectorial.

sábado, 1 de enero de 2011

TRAMITES DE EXPORTACION

El exportador, dependiendo del caso, debe contar con:
• Factura comercial: redactada en inglés si el país de destino no es
hispanohablante.
• Lista de empaque: relación simple detallando el contenido de lo
que se embarca.
• Conocimiento de embarque (B/L, AWB, WB): documento que
certifica que las mercancías han sido recibidas por el transportista.
• Certificado de origen: documento que certifica que la mercancía
ha sido elaborada en el Perú; permite acogerse a beneficios
arancelarios en los países de destino.
• Certificado fitosanitario: documento que certifica que las plantas
o vegetales frescos se encuentran libres de plagas.
• Certificado zoosanitario: documento que certifica que los
animales o productos de origen animal son inocuos.
• Certificado CITES: documento necesario para exportar madera,
flora y fauna silvestre.
• Certificado sanitario: documento que certifica que el producto a
exportar es apto para el consumo humano (alimentos, medicinas).
• Certificado textil: también conocido como “visa textil”, es requerido
para exportar confecciones a algunos países.
• Otros documentos: emitidos a petición del importador y según el
país de destino. Pueden ser certificados de calidad, de inspección
pre-embarque, complementarios a los certificados sanitarios, etc.
Y por último si el valor FOB de la exportación es menor a $2000 entonces no
es necesaria la intermediación de un Agente de Aduanas y se procederá a
llenar la DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, si por el contrario el valor FOB de la
exportación supera los $2000 entonces se requiere la intermediación de un
Agente de Aduanas y se debe llenar la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA).